OBLIGACIONES AUTONOMOS


CIRCULAR: Nº010408
CEAT Cámpo de Gibraltar, a 19 de abril de 2008
Estimado/a asociado/a:

Nos informa la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, establece, en su Disposición Adicional Tercera, la obligación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de asegurar la prestación económica por incapacidad temporal, salvo que tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social.
Esta obligación entró en vigor el 1 de enero de 2008, y conlleva que el trabajador autónomo deberá formalizar dicha opción con una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
A fin de facilitar a los trabajadores autónomos el cumplimiento de dicha obligación, adjunto se remite formulario que incluye la relación de todas las Mutuas con las que se pueda asegurar la prestación de incapacidad temporal.
Si desea realizar alguna consulta al respecto hagala a través de nuestro departamento técnico
autonomos@federaciondeempresarios.org

Sin más, reciba un cordial saludo
Laura Pinteño Granado
Presidenta
CEAT Campo de Gibraltar