EDITORIAL MES DE MAYO
“EL NUEVO ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO. EL TRABAJADOR AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE”
Evolución y Perfil del Empresario Autónomo.
La evolución del trabajo autónomo ha experimentado un cambio importante, principalmente en los últimos cinco años. Ha pasado de ser un híbrido entre autoocupación e iniciativa emprendedora sin un marco jurídico bien definido, a ser una de las principales fuentes de empleo, riqueza y bienestar social, donde las tradicionales profesiones por cuenta propia han evolucionado hacia las más diversas actividades adaptándose a las nuevas tecnologías y los procesos de externalización de las empresas.
Existen más de 3 millones de autónomos en España y casi medio millón en Andalucía, y su actividad aporta más del 17% al PIB andaluz. Suponen el 15% de los afiliados en Andalucía. En los últimos 5 años el incremento del número de autónomos +ha sido del 23,71%, segunda Comunidad Autónoma por detrás de Cataluña.
El perfil del autónomo de hoy también ha cambiado mucho. La mayoría es un empresario joven, menores de 30 y entre 30 y 45 años. La distribución de actividades por sectores es la siguiente: Comercio 34%, Construcción 14%, Inmobiliarias, Servicios y Empresas 14%, Hostelería 11%, Industria 8%, Transportes 7%, Actividades Sociales 6%, y un 3% para Actividades Sanitarias y Agricultura, Ganadería y Pesca.
El nuevo marco legal.
La Ley 20/2007 de 11 de julio que entró en vigor el día 12 de octubre, que regula al colectivo es muy positiva pero queda mucho camino por recorrer y para ello es importante concienciar de que existen muchas medidas que desarrollar para mejorar la situación de los autónomos.
El Título I recoge el ámbito de aplicación de la Ley y el Título II el Régimen profesional común del trabajador autónomo en el que se reconocen una serie de derechos y deberes del autónomo, de entre los que cabe destacar:
- Derechos individuales: el derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales
y el acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
- Derechos colectivos: Derecho en favor de los trabajadores individualmente considerados y
de asociaciones de autónomos, por otro Derecho a afiliarse en Asociaciones
Empresariales de Autónomos para ejercer la actividad colectiva en defensa de sus intereses
profesionales.
- Deberes Profesionales: Recoge una serie de deberes profesionales básicos a cumplir en el
ejercicio de su actividad.
Sin duda la novedad más importante de la nueva regulación es el reconocimiento de una nueva figura jurídica: El trabajador económicamente dependiente. Situada a mitad de camino entre el autónomo y el empleado por cuenta ajena. Este tipo de autónomo depende en un 75% de sus ingresos de un solo cliente.
El Título III de la Ley hace referencia a los Derechos colectivos del trabajador autónomo
El autónomo en la celebración de acuerdos de interés profesional, puede participar por medio del consentimiento expreso en el acuerdo que alcancen los sindicatos o asociaciones de autónomos al que estén afiliados con la empresa o cliente para el que prestan los servicios o actividad profesional.
La protección social del trabajador autónomo viene recogida en el Título IV y hacemos referencia a los aspectos más destacables:
Hasta la aprobación del Estatuto los autónomos podían voluntariamente cubrir la incapacidad temporal, desde el 1 de enero de 2008 los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria en caso de baja por enfermedad.
En cuanto a los permisos de maternidad o paternidad, la Ley Orgánica 37/2007, de Igualdad, reconoce a los autónomos los mismos derechos que a los trabajadores por cuenta ajena, y el Estatuto ratifica ese reconocimiento en su catalogo de derechos.
La prestación consiste en un subsidio en los mismos términos que para los trabajadores por cuenta ajena, garantizándose un subsidio de carácter no contributivo en los casos en los que los trabajadores autónomos no reúnan los requisitos mínimos de cotización.
Además se bonifican las cuotas del RETA durante los descansos por maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o suspensión por paternidad, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados. Ayudas PLAN + Autónomos: hasta 3.000 para la contratación de una sustituta
Reincorporación al trabajo: En los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.
El Estatuto establece expresamente para el trabajador autónomo económicamente dependiente, el derecho a una interrupción anual mínima de su actividad de 18 días hábiles, siendo este periodo mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional. La regulación de las vacaciones y las condiciones habrán de esperar a un posterior desarrollo reglamentario.
El Estatuto reconoce también la posibilidad, desde enero de 2008, de jubilarse anticipadamente en actividades tóxicas, peligrosas o penosas y en situaciones de crisis de determinados colectivos o sectores económicos que así lo requieran.
Para el resto de trabajadores autónomos la jubilación anticipada en edades cercanas a la jubilación ordinaria estará unida a la propuesta que se va a elaborar, por lo que la posibilidad de la jubilación anticipada puede demorarse en el tiempo.
Se reconoce expresamente el accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, incluyendo el supuesto del accidente ocurrido al ir o volver del lugar donde se prestan los servicios.
Para los trabajadores autónomos se entienda como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta, se exige una relación de causalidad directa e inmediata.
El Gobierno ha de determinar las actividades que por su mayor riesgo de siniestrabilidad sea obligatorio la cobertura de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La cotización por accidente de trabajo es voluntaria, aunque muy recomendable desde esta organización.
Se prevé un sistema de protección por cese de actividad en función de las características personales o de la naturaleza de la actividad. No es propiamente la protección por desempleo común, sino un sistema a determinar, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.
Sólo se contempla cierta equiparación con los trabajadores por cuenta ajena y asimilados en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación.
Las Administraciones podrán, por razones de política económica, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.
El 1 de enero de 2008 entró en vigor una obligación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de asegurar la prestación económica por incapacidad temporal, salvo que tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. El trabajador autónomo deberá formalizar dicha opción con una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años aunque convivan con el, sin que el ámbito de protección incluya la cobertura por desempleo. Además de esto se contempla una bonificación del 30% de las cuotas a la Seguridad Social durante 15 meses.
La Ley recoge un su Título V el fomento y promoción del trabajo autónomo, en cuyo ámbito los Poderes Públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo: renovar los obstáculos, facilitar y apoyar las iniciativas, establece exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social (salvo algunas expresamente establecidas para determinados colectivos), fomentar la formación, etc.
Debemos destacar la importancia de la participación de todos en la lucha por la materialización de todas estas políticas.
Medidas de Fomento del Empleo Autónomo: El Estatuto prevé el abaratamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social para jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 que inicien su actividad como autónomo: 30% del coste de Seguridad Social durante 30 meses.
Se regula la posibilidad de contratar a los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo, bonificando, por otro lado, el inicio de la actividad por cuenta propia de jóvenes y mujeres.
Desde la Asociación trabajamos para conseguir que la Administración concrete aquellas demandas que el texto del Estatuto deja abiertas para un posterior desarrollo reglamentario. Queremos que sea verdad la voluntad que se muestra para que se concreten los puntos ambiguos o poco delimitados:
Prestaciones por Cese de Actividad: el Gobierno propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico;
Formación en Prevención de Riesgos Laborales: serán las propias Administraciones las responsables de llevar a cabo Planes Específicos de Formación en Prevención adaptada a la concreta situación del Autónomo;
Se procurará la conciliación de la vida familiar y laboral.
Poca concreción en cuanto a Vacaciones; Indemnizaciones…
Por tanto somos conscientes de que queda mucho por conseguir y debemos por un lado presionar y por otro colaborar en el proceso de desarrollo de las normas, ya que existen otras demandas de los autónomos que el Estatuto ni siquiera ha previsto.
- 400.000 autónomos (abogados, médicos, arquitectos, etc) que optan al sistema de
previsión social de MUTUAS por los Colegios Oficiales, no cotizan al RETA
- La cotización a tiempo parcial en el RETA no esta recogida, así como la contratación de
familiares directos (excepto hijos menores de 35 años, sin cotizar por desempleo).
- Falta de financiación para las primeras inversiones y/o gastos corrientes.
- Falta de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Aumento del % para la capitalización de la prestación del desempleo a nivel contributivo en
la modalidad de pago único.
- Coordinación de la protección de Riesgos Laborales.
- La protección por cese de la actividad no esta desarrollada (constituida la comisión de
expertos para establecer el sistema de protección)
- Mejorar y ampliar la propuesta de jubilación anticipada y la de contratación de familiares
El colectivo de autónomos esta muy atomizado y disperso por la multitud de actividades desarrolladas, y es de mucha utilidad estar representados en foros oficiales a través de organizaciones a nivel local, autonómico o estatal, (Creación de Consejo Estatal del Trabajo Autónomo), para reducir la individualidad que lo ha caracterizado siempre. El autónomo debe sentirse arropado en una organización que vele por sus intereses.
Resumen ponencia: Laura Pinteño Granado . Algeciras 5 de mayo de 2008