INICIATIVA PUNTO RADIO

MANIFIESTO DE APOYO AL AUTONOMO:

La crisis económica afecta a todos, pero se ceba en quienes carecen de empleo y en aquellos que, aún teniéndolo, son un eslabón en la cadena productiva y ven cómo a uno y otro lado otros eslabones se resquebrajan y rompen.

En España hay más de tres millones de autónomos, de quienes dependen otras tantas familias, que arriesgan su esfuerzo, su talento y su iniciativa -pero también su patrimonio personal- en el empeño de vivir con dignidad del fruto de su trabajo y crear riqueza.

Es a estos emprendedores a quienes los poderes públicos deben apoyar con medidas concretas.

Porque si el autónomo quiere crecer, incluso a veces sólo sobrevivir, necesita la financiación que los bancos y cajas otorgan con cuentagotas.

Porque para mejorar la liquidez, es preciso que la presión fiscal sea acorde con las circunstancias. Los autónomos no pueden tributar ahora lo mismo que cuando su actividad y sus ventas eran mucho mayores.

Porque el autónomo no debe ser un mero recaudador del IVA, que recibe los pagos con enormes retrasos y se ve obligado a tributar con un adelanto difícilmente asumible. Y son las Administraciones Públicas quienes, en estos momentos difíciles, deberían dar ejemplo y abonar sus facturas en tiempo y forma.

Porque si el autónomo tiene oportunidad de contratar para que su empresa crezca, lo hará, pero necesita ayudas y bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Y apoyo en el caso del autoempleo, que es una forma de salir del paro y afrontar la crisis.

Porque el autónomo no puede quedarse en la calle con cero recursos y mil deudas, es preciso que funcione lo antes posible la prestación por cese involuntario de actividad, que es un derecho reconocido en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Y mientras tanto, establecer al menos una renta de subsistencia.

Porque el autónomo debe poder jubilarse anticipadamente, lo mismo que los trabajadores asalariados. Porque la voz del autónomo debe ser escuchada como se escucha la de los trabajadores y la de las grandes empresas.

Apoyar a los trabajadores autónomos es apostar por un tejido productivo nacional, perdurable, que será el soporte del crecimiento futuro. Es creer en quienes arriesgan. Es confiar en quienes todo lo brindan a la tarea de crear riqueza y bienestar. Por eso pedimos a los poderes públicos un compromiso decidido con los emprendedores, para que en estos momentos críticos puedan salir adelante y continuar con su labor.
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"El Trabajador Autónomo Economicamente Dependiente"

EDITORIAL MES DE MAYO
“EL NUEVO ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO. EL TRABAJADOR AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE”


Evolución y Perfil del Empresario Autónomo.

La evolución del trabajo autónomo ha experimentado un cambio importante, principalmente en los últimos cinco años. Ha pasado de ser un híbrido entre autoocupación e iniciativa emprendedora sin un marco jurídico bien definido, a ser una de las principales fuentes de empleo, riqueza y bienestar social, donde las tradicionales profesiones por cuenta propia han evolucionado hacia las más diversas actividades adaptándose a las nuevas tecnologías y los procesos de externalización de las empresas.

Existen más de 3 millones de autónomos en España y casi medio millón en Andalucía, y su actividad aporta más del 17% al PIB andaluz. Suponen el 15% de los afiliados en Andalucía. En los últimos 5 años el incremento del número de autónomos +ha sido del 23,71%, segunda Comunidad Autónoma por detrás de Cataluña.

El perfil del autónomo de hoy también ha cambiado mucho. La mayoría es un empresario joven, menores de 30 y entre 30 y 45 años. La distribución de actividades por sectores es la siguiente: Comercio 34%, Construcción 14%, Inmobiliarias, Servicios y Empresas 14%, Hostelería 11%, Industria 8%, Transportes 7%, Actividades Sociales 6%, y un 3% para Actividades Sanitarias y Agricultura, Ganadería y Pesca.


El nuevo marco legal.

La Ley 20/2007 de 11 de julio que entró en vigor el día 12 de octubre, que regula al colectivo es muy positiva pero queda mucho camino por recorrer y para ello es importante concienciar de que existen muchas medidas que desarrollar para mejorar la situación de los autónomos.

El Título I recoge el ámbito de aplicación de la Ley y el Título II el Régimen profesional común del trabajador autónomo en el que se reconocen una serie de derechos y deberes del autónomo, de entre los que cabe destacar:
- Derechos individuales: el derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales
y el acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
- Derechos colectivos: Derecho en favor de los trabajadores individualmente considerados y
de asociaciones de autónomos, por otro Derecho a afiliarse en Asociaciones
Empresariales de Autónomos para ejercer la actividad colectiva en defensa de sus intereses
profesionales.
- Deberes Profesionales: Recoge una serie de deberes profesionales básicos a cumplir en el
ejercicio de su actividad.

Sin duda la novedad más importante de la nueva regulación es el reconocimiento de una nueva figura jurídica: El trabajador económicamente dependiente. Situada a mitad de camino entre el autónomo y el empleado por cuenta ajena. Este tipo de autónomo depende en un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

El Título III de la Ley hace referencia a los Derechos colectivos del trabajador autónomo

El autónomo en la celebración de acuerdos de interés profesional, puede participar por medio del consentimiento expreso en el acuerdo que alcancen los sindicatos o asociaciones de autónomos al que estén afiliados con la empresa o cliente para el que prestan los servicios o actividad profesional.

La protección social del trabajador autónomo viene recogida en el Título IV y hacemos referencia a los aspectos más destacables:

Hasta la aprobación del Estatuto los autónomos podían voluntariamente cubrir la incapacidad temporal, desde el 1 de enero de 2008 los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria en caso de baja por enfermedad.

En cuanto a los permisos de maternidad o paternidad, la Ley Orgánica 37/2007, de Igualdad, reconoce a los autónomos los mismos derechos que a los trabajadores por cuenta ajena, y el Estatuto ratifica ese reconocimiento en su catalogo de derechos.

La prestación consiste en un subsidio en los mismos términos que para los trabajadores por cuenta ajena, garantizándose un subsidio de carácter no contributivo en los casos en los que los trabajadores autónomos no reúnan los requisitos mínimos de cotización.

Además se bonifican las cuotas del RETA durante los descansos por maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o suspensión por paternidad, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados. Ayudas PLAN + Autónomos: hasta 3.000 para la contratación de una sustituta

Reincorporación al trabajo: En los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.

El Estatuto establece expresamente para el trabajador autónomo económicamente dependiente, el derecho a una interrupción anual mínima de su actividad de 18 días hábiles, siendo este periodo mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional. La regulación de las vacaciones y las condiciones habrán de esperar a un posterior desarrollo reglamentario.

El Estatuto reconoce también la posibilidad, desde enero de 2008, de jubilarse anticipadamente en actividades tóxicas, peligrosas o penosas y en situaciones de crisis de determinados colectivos o sectores económicos que así lo requieran.

Para el resto de trabajadores autónomos la jubilación anticipada en edades cercanas a la jubilación ordinaria estará unida a la propuesta que se va a elaborar, por lo que la posibilidad de la jubilación anticipada puede demorarse en el tiempo.

Se reconoce expresamente el accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, incluyendo el supuesto del accidente ocurrido al ir o volver del lugar donde se prestan los servicios.

Para los trabajadores autónomos se entienda como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta, se exige una relación de causalidad directa e inmediata.

El Gobierno ha de determinar las actividades que por su mayor riesgo de siniestrabilidad sea obligatorio la cobertura de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La cotización por accidente de trabajo es voluntaria, aunque muy recomendable desde esta organización.

Se prevé un sistema de protección por cese de actividad en función de las características personales o de la naturaleza de la actividad. No es propiamente la protección por desempleo común, sino un sistema a determinar, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.

Sólo se contempla cierta equiparación con los trabajadores por cuenta ajena y asimilados en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación.

Las Administraciones podrán, por razones de política económica, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.

El 1 de enero de 2008 entró en vigor una obligación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de asegurar la prestación económica por incapacidad temporal, salvo que tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. El trabajador autónomo deberá formalizar dicha opción con una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años aunque convivan con el, sin que el ámbito de protección incluya la cobertura por desempleo. Además de esto se contempla una bonificación del 30% de las cuotas a la Seguridad Social durante 15 meses.

La Ley recoge un su Título V el fomento y promoción del trabajo autónomo, en cuyo ámbito los Poderes Públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo: renovar los obstáculos, facilitar y apoyar las iniciativas, establece exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social (salvo algunas expresamente establecidas para determinados colectivos), fomentar la formación, etc.
Debemos destacar la importancia de la participación de todos en la lucha por la materialización de todas estas políticas.

Medidas de Fomento del Empleo Autónomo: El Estatuto prevé el abaratamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social para jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 que inicien su actividad como autónomo: 30% del coste de Seguridad Social durante 30 meses.

Se regula la posibilidad de contratar a los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo, bonificando, por otro lado, el inicio de la actividad por cuenta propia de jóvenes y mujeres.

Desde la Asociación trabajamos para conseguir que la Administración concrete aquellas demandas que el texto del Estatuto deja abiertas para un posterior desarrollo reglamentario. Queremos que sea verdad la voluntad que se muestra para que se concreten los puntos ambiguos o poco delimitados:

Prestaciones por Cese de Actividad: el Gobierno propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico;
Formación en Prevención de Riesgos Laborales: serán las propias Administraciones las responsables de llevar a cabo Planes Específicos de Formación en Prevención adaptada a la concreta situación del Autónomo;
Se procurará la conciliación de la vida familiar y laboral.
Poca concreción en cuanto a Vacaciones; Indemnizaciones…

Por tanto somos conscientes de que queda mucho por conseguir y debemos por un lado presionar y por otro colaborar en el proceso de desarrollo de las normas, ya que existen otras demandas de los autónomos que el Estatuto ni siquiera ha previsto.
- 400.000 autónomos (abogados, médicos, arquitectos, etc) que optan al sistema de
previsión social de MUTUAS por los Colegios Oficiales, no cotizan al RETA
- La cotización a tiempo parcial en el RETA no esta recogida, así como la contratación de
familiares directos (excepto hijos menores de 35 años, sin cotizar por desempleo).
- Falta de financiación para las primeras inversiones y/o gastos corrientes.
- Falta de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Aumento del % para la capitalización de la prestación del desempleo a nivel contributivo en
la modalidad de pago único.
- Coordinación de la protección de Riesgos Laborales.
- La protección por cese de la actividad no esta desarrollada (constituida la comisión de
expertos para establecer el sistema de protección)
- Mejorar y ampliar la propuesta de jubilación anticipada y la de contratación de familiares

El colectivo de autónomos esta muy atomizado y disperso por la multitud de actividades desarrolladas, y es de mucha utilidad estar representados en foros oficiales a través de organizaciones a nivel local, autonómico o estatal, (Creación de Consejo Estatal del Trabajo Autónomo), para reducir la individualidad que lo ha caracterizado siempre. El autónomo debe sentirse arropado en una organización que vele por sus intereses.


Resumen ponencia: Laura Pinteño Granado . Algeciras 5 de mayo de 2008

LAS COSAS BIEN HECHAS



EDITORIAL DEL MES DE ABRIL


La economía sumergida, entendida como aquella informal, sistema de intercambio de bienes y servicios que permanece ajena al control del estado, representa casi el 20% del PIB de España. Una cifra superior a los 130.000 millones de euros y que ha ido creciendo progresivamente cada década.
Aunque una de las principales bolsas de fraude existente está relacionada directamente con las operaciones de compra-venta protagonizadas por empresas constructoras e inmobiliarias y muchos trabajos que en su mayoría se siguen desempeñando sin declararlos tales como empleados doméstico, servicios a domicilio, el desempeñado por la población inmigrante sin regularizar, etc., en una parte también somos responsables los empresarios y las empresarias en régimen de autónomo al no dar de alta a algunos de los trabajadores o a nosotros mismos para ahorrarnos las cotizaciones sociales y cargas fiscales que conllevan cumplir con la normativa vigente.
Hay veces que es la única alternativa para subsistir pero en otras es costumbre, “como lo hacen los demás” y la poca lucha que desarrollan las entidades públicas contra el fraude hace que se consideren poco relevantes los riesgos al compararlos con los beneficios, en términos de menor gasto, que se pueden obtener.
Además, esta situación tiene una significativa tolerancia social. No está mal visto ser pícaro tanto como empresario como cliente. Algunos estudios concluyen que el 66% de los españoles reconocen que recurrieron a la economía sumergida para encontrar productos o servicios más baratos. “¿Lo quieres con IVA o sin IVA?”.
Si consideramos la obligación de todos al sostenimiento del gasto público que se materializa en “los que aportan” y teniendo en cuenta por ello los perniciosos efectos que producen al sistema público de protección social en los derechos de los trabajadores, en la competitividad de las empresas y en la función redistribuidora del estado debemos cambiar de mentalidad.
Desde esta columna propongo un cambio. Fomentar las buenas prácticas empresariales. Ser empresarios con responsabilidad social. Las cosas bien hechas; aplicando principios de justicia y equidad. Tenemos el deber de contribuir a la estabilidad y a la generación de empleo y riqueza de nuestro país. Evitar la competencia desleal basada en una guerra de precios por reducción de los costes obligatorios. Preocuparnos por el bienestar de nuestros colaboradores, trabajadores, clientes, proveedores, además de por el nuestro. Ser respetuoso con el medio ambiente, aplicar políticas de calidad en nuestra actividad económica. En resumen ser ejemplares en nuestro desempeño.
Parece arriesgada esta propuesta en la situación actual de desaceleración económica pero es el momento de avanzar. No lo consideremos gastar más sino invertir para ganar más. Apostar por crecer. Tener a los trabajadores en alta, además de una obligación legal y social, supone un ahorro fiscal por la deducción de los costes salariales, mejora la relación y fidelidad del beneficiado y evitan riesgos de falta de cobertura ante determinadas contingencias y sanciones.
Del mismo modo, si un empresario autónomo no cotiza al la seguridad social pierde todos los derechos a prestaciones en caso de accidentes, bajas por incapacidad, pensión de jubilación, etc.
En algunos casos al inicio de la actividad puede que se piense que no queda otra alternativa pero con un buen asesoramiento profesional se pueden optar por otras fórmulas. Tomar decisiones tras un análisis de ventajas e inconvenientes con visión de futuro y no del corto plazo.

Con las ayudas del plan más autónomo de la Junta de Andalucía han florecido muchas actividades sumergidas. Aprovechemos esta situación y las que vengan. Aquí las asociaciones de empresarios autónomos debemos tener un papel activo fomentando acciones de formación que ayuden y animen las buenas prácticas y la mejora de la gestión empresarial.
Aportemos nuestro granito de arena al desarrollo y madurez económica de nuestro territorio. Ganaremos todos.

Laura Pinteño Granado
Presidenta
CEAT Campo de Gibralar



FORMACION GRATUITA

Programa de Formacion Continua gratuita para trabajadores y empresarios, impartida por la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz y la Federación de Empresarios del Campo de Gibraltar. INFORMACION. autonomos@federaciondeempresarios.org

Área de Administración
MODALIDAD PRESENCIAL
GESTION Y ADMINISTRACION DEL TIEMPO

Área de Hostelería
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GESTION DE LA CALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

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MODALIDAD TELEFORMACIÓN
INGLES AVANZADO
INGLES BASICO
INGLES DE NEGOCIOS
INGLES INTERMEDIO
MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
FRANCES BASICO

MODALIDAD TELEFORMACIÓN
CONSERVACION, GESTION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO
LEGISLACION URBANISTICA

Área de Prevención de Riesgos Laborales
MODALIDAD DISTANCIA
AUDITORIA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

MODALIDAD TELEFORMACIÓN
MODELOS DE GESTION PREVENTIVA: ESTANDARES OHSAS 18000
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION

PREVENSION DE RIESGOS


Publicación editada por nuestra organización nacional CEPYME.
CEAT Campo de Gibraltar, pone a su alcance de forma totalmente gratuita esta práctica guía de prevención.